Resumen: La Sala, con desestimación del recurso de apelación formulado por el recurrente, confirma la Sentencia dictada en la instancia en la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden de demolición de obras abusivamente realizadas, dictada en el seno de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Tras realizar una serie de consideraciones en relación con la acreditación y el cómputo del plazo de la caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística, rechaza la concurrencia de la caducidad de la acción al considerar que la sentencia de instancia se razona que la valoración conjunta de los documentos obrantes en el expediente y, en particular de los informes técnicos municipales, pone claramente de manifiesto que las obras realizadas no tienen una antigüedad superior a cuatro años cuando se inició el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Igualmente concluye que la obra carecía de licencia. Rechaza la concurrencia de la caducidad del procedimiento dado que el cómputo se inicia desde la resolución que acuerda la incoación del procedimiento, no desde el momento de la inspección técnica como afirma la apelante.
Resumen: Beneficiaria de una prestación por IPT que tras su revisión se le revoca y demanda y se le desestima. Recurre y se estima no sin antes la Sala fijar los criterios de enjuiciamiento tanto del grado pretendido de la IP como de la revisión de la incapacidad permanente. Se reitera que el enjuiciamiento de toda IP implica: 1. realizarse necesariamente un proceso de individualización; 2. realizarse dicho proceso valorativo y de subsunción normativa, en atención a cuáles sean los «hechos singulares» del caso; 3. dado el carácter profesional de nuestro Sistema de protección social, interesa valorar cuál es la capacidad laboral residual que, atendidas las secuelas que han sido tenidas como definitivas, mantiene el afectado;4. la valoración de teórica capacidad laboral, tiene que verificarse teniendo en cuenta que, la prestación de un trabajo o actividad, debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad. Respecto al enjuiciamiento de la revisión de la IP por mejoría se requiere comprobar no sólo que el cuadro clínico que dio lugar a la declaración de invalidez haya mejorado, sino también que tal mejoría sea relevante de modo que las limitaciones funcionales hayan desaparecido o sean tan mínimas que la incidencia laboral resulte muy inferior a la previa. La facultad administrativa de revisión de la incapacidad permanente no debe confundirse con el procedimiento a seguir para la modificación de los actos administrativos declarativos de derechos relativos a dicha incapacidad.
Resumen: Pensionista de una prestación por IPT, reconocida en sentencia, y transcurrido el tiempo solicita la revisión por agravamiento y que desestimada tanto por el INSS como en instancia se recurre la sentencia y fracasa. Para la Sala la revisión por agravación, exige conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión. Se a de ver si en el caso presente concurren dos presupuestos: cambio del estado físico o psicológico del beneficiario al que se refiere la incapacidad permanente y calificación de ese eventual nuevo estado en orden al reconocimiento de la prestación. Lo trascendente no es el agravamiento o mejoría en sí de las lesiones, sino la repercusión que estas tienen sobre la capacidad laboral. Son dos los presupuestos que han de concurrir: de un lado, la real y constatada evolución favorable o desfavorable de los padecimientos del interesado, y de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido, de tal forma que le inhabilite para la realización de actividades que antes si podía llevar a cabo y le provoquen un grado superior de invalidez, o en caso de mejoría, evidencien un mayor grado o la recuperación de la capacidad laboral.
Resumen: Se discute la contingencia de un segundo proceso de Incapacidad Temporal, tras un primero que se calificó derivado de accidente de trabajo. La Sala revoca la sentencia de instancia que califica la contingencia, de ese segundo proceso de IT, como derivado de AT. La Sala declara la contingencia común con el criterio de que el hecho de que una enfermedad de etiología común se revele exteriormente con ocasión del ejercicio de la ocupación laboral no dota a la misma, sin más, de la característica jurídica de accidente de trabajo, en tanto en cuanto no se demuestre la efectiva influencia de aquel ejercicio laboral en la aparición de la patología de referencia. Si las dolencias del actor no se ajustan a la enfermedad de trabajo en sentido amplio, de patología previa agravada, siendo así que tal agravación ha de producirse como consecuencia de le lesión constitutiva del accidente; o lo que es igual, requiere un «suceso» al que quepa atribuir cualidad de «lesión» y que en todo caso actúe como desencadenante de la agravación producida en la enfermedad -común- previa; lo que en principio pudiera llevar a entender también que el supuesto no está amparado por la presunción de laboralidad y que es el beneficiario quien ha de acreditar la vinculación causal entre el «suceso» [la lesión] y el agravamiento de la patología previa.
